DECLARACIÓN DE LA RENTA EN MADRID/ESPAÑA

Declaración de la renta en Madrid/españa

¿QUÉ NOVEDADES TENEMOS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Para esta próxima campaña de renta hay pocas diferencias con respecto al año anterior.

Como siempre, recordamos quienes tienen obligación de tener que hacer esta declaración. Aquí os dejamos el cuadro resumen que se publicó para la renta del año anterior (2019-2020), en espera de que la Agencia Tributaria publique el manual de renta de este año:

no-obligados-a-declararacion-renta-2020-2021

Por las circunstancias tan excepcionales que nos ha tocado vivir en 2020, hacer un par de distinciones:

EL ERTE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Por desgracia uno de los puntos clave este año van a ser los ingresos percibidos del SEPE por desempleo.

Para aquellos trabajadores que han estado en ERTE en algún momento del año 2020. Dos puntos a destacar:

  • AFECTA AL LÍMITE PARA DECLARAR. Cobrar de la empresa y del SEPE en el mismo año, significa haber tenido dos pagadores, esto quiere decir que si lo percibido de desempleo supera los 1.500 euros en total, implicará que tendrá obligación de hacer declaración si en el año (suma de todos los ingresos) se ha superado los 14.000 euros. Ojo, ya hemos comentado en anteriores ocasiones que esto no implica pagar más impuestos, pero si que la retención haya sido menor, por tanto, cuando llegue la renta habrá que regularizar, lo que supondrá en muchos casos tener que pagar.

Ejemplo:

Comparativa entre dos personas, una que solo ha tenido un pagador y otra con dos o más pagadores:

Persona A: Un pagadorPersona B: Dos pagadores
Ingresos brutos15.00015.000
Impuestos a pagar800800
Retención efectuada800300
A pagar en renta0500
Obligación de declararNOSI


La persona B no paga más impuestos que la A, la diferencia está en que a “A” se lo han ido descontado durante el año, ha pagado los 800 euros de forma paulatina.

La persona “B” no ha pagado suficiente durante el año y tiene que regularizar en renta, este es el motivo por el que a esta persona le obligan a presentar declaración.

  • REGULARIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS. Es sabido por todos que el SEPE se ha colapsado, conllevando a que se hayan pagado prestaciones de forma incorrecta, en muchos casos, se han cobrado en exceso, teniendo que ser devueltos el exceso por parte del contribuyente. Nos informan de hacienda que se ha establecido un mecanismo de coordinación con el SEPE para poder tener los datos correctos de lo que realmente le corresponde a cada persona, es decir, la información de lo percibido y lo devuelto. No obstante, si, una vez finalizado el plazo para presentar la declaración (30/06/2021) se produce alguna regularización del desempleo, con posterioridad se hará la correspondiente regularización en renta sin que conlleve sanción ni recargo.

PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS

Como si de cualquier prestación ordinaria de desempleo se tratase, se considera como rendimientos del trabajo.

No incluyéndose en ningún caso como ingresos de la actividad económica.

Los autónomos tampoco se libran de las regularizaciones puesto que los pagos de las cuotas de autónomo y sus correspondientes exoneraciones también han sufrido esa saturación y descontrol.

Por tanto, habrá que revisar si el importe que aparece en la información fiscal coincide con las cuotas de autónomo que realmente se han pagado.

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