Con las últimas reformas legales las empleadas de hogar han visto aumentados sus derechos, cúales son los derechos del empleado del hogar en Madrid .
Pero aún así se mantienen algunas diferencias con el resto de los trabajadores. Analizamos cuáles son sus derechos.
¿Quiénes son empleados de hogar?
Aunque estadística mente la mayor parte de este colectivo son mujeres (90 %), la ley habla en general de “empleados de hogar”. . Se trata de trabajadores que tienen una relación laboral especial.
Al realizarse el trabajo el propio domicilio del empleador y en ocasiones estar al cuidado de familiares, existe un vínculo en el que la confianza personal es fundamental y debe mantenerse a lo largo del tiempo.
El empleado o empleada del hogar tiene que ser contratado por el llamado “cabeza de familia»
Que es el titular del hogar familiar para hacer las tareas domésticas, el cuidado del hogar o de los miembros de la familia.
Pero también puede hacer otras funciones como las de guardería, jardinería, conducir coches y similares.
Si el trabajador no es contratado por el cabeza de familia, sino que lo hace a través de una empresa, una ETT o a través de un contrato mercantil, no será un empleado del hogar.
Si no otro tipo de relación, como por ejemplo un trabajador de la limpieza o un autónomo que presta ese tipo de servicios. Tampoco son empleados del hogar los cuidadores profesionales contratados según la Ley de Dependencia.
Asimismo, tampoco se puede considerar empleados de hogar a quienes hagan esas tareas por amistad, benevolencia o por ser miembros de la propia familia.
¿Tiene que haber contrato? ¿Cómo se cotiza para la Seguridad Social?
El contrato tendrá que ser necesariamente por escrito si va a durar más de 4 semanas. Si no se hace por escrito se considerará que es un contrato indefinido y a jornada completa.
En el contrato necesariamente se tendrá que indicar:
- Si se paga parte del salario en especie
- La jornada de trabajo, su distribución y los tiempos de presencia (tiempo en el que no realizan tareas pero se está en el domicilio donde se prestan los servicios)
- Si se va a dormir en el domicilio familiar, es decir si es lo que se suele llamar un “empleado interno”
Además desde el año 2012 los empleados del hogar están dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
En un Sistema Especial, con un sistema específico de cotizaciones.
Derechos de los empleados de hogar
Los empleados del hogar tienen los mismos derechos y deberes que el resto de trabajadores, pero con algunas especialidades:
- El periodo de prueba no puede superar los 2 meses, salvo que se indique otra cosa en el contrato.
- Existen reglas especiales que aseguren las condiciones de seguridad y salud durante el trabajo, debido a que se realizan las funciones en un domicilio y no es un centro de trabajo.
- Los accidentes trabajando, aunque sean en una casa se considerarán accidente de trabajo. Por un mismo accidente en la casa en el caso del dueño de la casa o quien viva allí será un accidente no laboral, sí será laboral para el empleado del hogar si sucedió mientras trabajaba.
- La jornada máxima legal será también de 40 horas a la semana, pero se puede pactar además tiempos de presencia en la casa.
- Entre jornada y jornada de trabajo si se es empleado del hogar interno pueden pasar solo 10 horas en vez de 12, compensándose esas dos horas acumulándose en periodos de descanso.
- El empleado de hogar interno tiene 2 horas diarias para comer, pero estas dos horas no se cuentan como tiempo de trabajo efectivo.
- Se tiene derecho a 30 días de vacaciones, que se pueden dividir en 2 o más periodos, pero uno de estos periodos tiene que ser como mínimo de 15 días consecutivos.
- Los empleados del hogar no cotizan por desempleo y por lo tanto, al cesar en el trabajo no tienen derecho a paro.
Especialidades en el salario
El salario de los empleados de hogar tiene una serie de especialidades que es necesario desarrollar un poco más.
El empleado de hogar tiene que recibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por una jornada de trabajo completa.
Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, el gobierno ha aprobado el nuevo salario mínimo interprofesional para 2020:
- 950 euros al mes en 14 pagas. Ese importe es el mínimo de la retribución, pero siempre se puede pactar una mejora si las dos partes están de acuerdo.
El pago se tiene que hacer en dinero, en metálico o talón.
Se puede acordar que parte del salario se pague en especie.
A través de la manutención o el alojamiento, sin que el salario en especie pueda superar el 30% del salario total, y siempre que se en metálico se pague el SMI.
Además se tiene derecho a 2 pagas extra, a finales de junio y finales de diciembre.
El importe puede pactarse y también que se cobren prorrateadas al mes.
Si es así, siempre se debe llegar al salario mínimo interprofesional anual (13.300).
Si el empleado de hogar trabaja únicamente por horas (no a tiempo parcial, si no que contrata para que haga sus funciones puntualmente durante unas horas nada más) el salario se tendrá fijado según el SMI para trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar.
Este salario se tiene que pagar siempre en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
El Ministerio de Empleo tiene un modelo de nómina oficial (pdf) para los empleados del hogar.
Que tendrá que entregarse al trabajador por parte del empleador todos los meses. Esta nómina también está disponible en formato excel
En este régimen de empleados de hogar, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) no se hace responsable del pago de los salarios o indemnizaciones en caso de que no sean abonados.
Finalización del contrato de empleado de hogar. Especialidades
El contrato de un empleado de hogar se puede romper por los mismos motivos que el resto de contratos de trabajo.
Excepto las causas que solo están previstas para las empresas (fuerza mayor, despido colectivo y por causas objetivas).
Normas específicas de los despidos en el contrato de empleado de hogar
- En caso de que el despido sea declarado improcedente, la indemnización será de 20 días por año, con el límite de 12 mensualidades. Y esta indemnización tiene que pagarse íntegramente en metálico en el documento de liquidación y finiquito (pdf)
- Además el empleador puede romper el contrato por desistimiento, es decir, porque no quiere continuar contratando al empleado, y tendrá que decirlo por escrito y de forma clara (ver modelo de comunicación). Será necesario dar un preaviso de 20 días si el contrato lleva más de 1 año, y si no 7 días. En este caso se tiene que pagar una indemnización de 12 días por año, con el límite de 6 mensualidades, también en metálico y en el momento de comunicar el desistimiento.
- Si el empleado es interno, y vive en la casa donde presta servicios, no se le podrá despedir pasadas las 5 de la tarde y antes de las 8 de la mañana, salvo que el despido sea por una falta muy grave que rompa la confianza .