CONSEGUIR LA TARJETA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

Conseguir la tarjeta de residencia por arraigo familiar

Como te hemos dicho otras veces, el arraigo es una de las formas más comunes por las que un extranjero puede regularizar su situación en España. Y es que, ya sea sociallaboral o familiar, a través de esta autorización de residencia, el interesado deja, de una manera relativamente sencilla, de residir ilegalmente en nuestro país. Con todo, desde Villagaray Abogados, vamos a contarte en qué consiste el arraigo familiar, cómo y quién puede solicitarlo y los requisitos necesarios.

La tarjeta de residencia por arraigo familiar: ¿qué es?

Según la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, el arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre originariamente españoles.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Existen dos casos por los que un extranjero puede verse beneficiado por el arraigo familiar: ser padre o madre de un menor de nacionalidad española; o ser hijo de padre o madre que, originariamente, hubieran sido españoles. Fíjate:

Caso 1. Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española.

Según el artículo 124.3 de la Ley de Extranjería, podrán solicitar el arraigo familiar aquellos extranjeros que sean padre o madre de un menor de nacionalidad española. Además, el menor debe convivir con el interesado en cuestión y estar bajo su cargo y tutela.

Además, es interesante insistir en que este requisito procede, exclusivamente, en el caso de hijos menores de edad. De lo contrario, se tendría que solicitar la tarjeta de familiar comunitario.

Por último, es conveniente tener en cuenta que un hijo no será necesariamente español por el hecho de haber nacido en España. Lo será cuando uno de sus progenitores lo sea, o si se encuentra en situación de ser apátrida.

Caso 2. Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Este supuesto es algo más complejo que el anterior y presenta una serie de limitaciones. Esto se debe a que habrá que estudiar cada caso de manera particular, pues es probable que existan mecanismos más favorables para el solicitante de la autorización de residencia por arraigo familiar. Por ejemplo, mediante la nacionalidad por opción (artículo 20.a del Código Civil).

En cualquier caso, será conveniente contar con la ayuda de un profesional en la materia. Así, podrá orientar al extranjero y legalizar su estancia en España de la manera que más se adapte a su situación. 

Requisitos necesarios

Para poder solicitar el arraigo familiar, el extranjero debe cumplir con una serie de requisitos. Son los siguientes:

  1. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
  2. Carecer de antecedentes penales. Tanto en España como en los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  4. No tener prohibida la entrada en España.

Documentación exigible

  1. El impreso oficial de solicitud de arraigo familiar por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado. Este impreso puede descargarse desde el portal de inmigración.
  2. Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses.
  3. Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países en los que haya vivido el interesado durante los últimos 5 años previos a su llegada a España.
  4. Documentación que acredite el vínculo familiar y la nacionalidad, que dependerá de cada caso:
  • En el supuesto de ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, se necesitará el certificado de nacimiento del mismo en el que conste el vínculo familiar y su nacionalidad.
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente españoles, se exigirá el certificado de nacimiento del solicitante y, además, el certificado de nacimiento del padre o madre originariamente españoles. O, en su defecto, el certificado del Registro Civil que acredite esta condición.
Nota: Los documentos provenientes de otros países deberán presentarse traducidos al castellano y legalizados.

Información sobre el procedimiento: así se hace

Según el artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería, será el propio extranjero interesado en regular su situación en España quien deba solicitar el arraigo personalmente. Excepto en aquellos casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo. En estos casos, será el representante legal quien deba tramitarlo.

Con todo, el arraigo familiar (como el laboral y el familiar) deberá solicitarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre. Por ejemplo, si el interesado está empadronado en Madrid, deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.

Una vez allí, deberá presentar los documentos que te hemos explicado antes, además de 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carné. El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses. A contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo, y sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

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