
08 Oct VISADO REAGRUPACIÓN FAMILIAR
1.- Quienes pueden solicitar este visado:
Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para residir por al menos otro año más:
a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos necesarios para producir efecto en España
.c) Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
d) Los ascendientes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
2.- Documentos que debe presentar el solicitante:•
Pasaporte original del reagrupado y copia simple (vigencia mínima de 4 meses) y con, al menos, tres páginas en blanco continuas.• Formulario de solicitud de visado Nacional debidamente cumplimentada y firmada
• Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro, lentes o gafas, ni de otro tamaño o color.
• Resolución y copia simple de la autorización de residencia emitida por la Oficina de Extranjería correspondiente, entregada al reagrupante dónde debe constar la fecha de notificación. Si la autorización de residencia no tiene sello con fecha de notificación, pida una certificación en la Oficina de Extranjeros.
• Copia simple de la hoja de datos del Pasaporte y de la tarjeta de residencia (cara y dorso) en España del reagrupante.
• Copia simple de la cédula de identidad del reagrupado.• Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades infecto-contagiosas.
• Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. El documento deberá estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Original del certificado de empadronamiento del reagrupante expedido dentro de los 6 últimos meses.• Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, este certificado debe ser expedido en la semana anterior a la presentación de la solicitud de visado. Además, según la persona que vaya a ser reagupada deberá aportar la siguiente documentación:
• Cónyuge. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida dentro de los 6 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
.• Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los 6 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Descendientes.
• Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida dentro de los 6 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores .
• Ascendientes.• Original de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, expedida dentro de los 6 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.- Solicitud de Cita para presentación documentación.
Las solicitudes se presentarán a través de las agencias de mensajerías acreditadas, para lo que se deberá adjuntar firmada la autorización que consta en la lista de requisitos Check list visado de reagrupación familiar (apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y artículo 57 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril)Las solicitudes incompletas no serán admitidas, impidiendo con ello la realización del trámite.
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