VISADO RELIGIOSO DE RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO

Documentos que debe presentar. La documentación deberá presentarse en dos juegos, uno de originales y otro de fotocopias tamaño A4.

  1. Formulario de solicitud de visado NACIONAL, debidamente cumplimentado con letra mayúscula (original y dos fotocopias A4), que se entrega gratuitamente en la Embajada, o podrá descargarse de la página web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LAPAZ/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/Visados/SOLICITUD%20VISADO%20 NACIONAL.pdf
  2. Dos fotografías actualizadas, tamaño pasaporte (4×5 cm) en color, de frente, con fondo blanco, pegadas a los formularios de solicitud. Los requisitos técnicos aplicables a la fotografía pueden consultarse en la página web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LAPAZ/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/REQUISITOS%20FOTOGRAFIA.pdf
  3. Pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de 90 días posteriores a la fecha de finalización del visado.
  4. Formulario EX-09 “Solicitud de autorización de estancia y residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo” debidamente cumplimentado con letra mayúscula, que se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse de la página web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LAPAZ/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/Visados/FORMULARIO%20EX09%20SOLICITUD%20AUTORIZACION%20RESIDENCIA%20EXCEPCION%20AUTORIZACION%20DE%20TRABAJO.pdf
  5. Formulario “Modelo 790 – Código 052 TASA Reconocimientos, autorizaciones y concursos”, debidamente cumplimentado con letra mayúscula, que se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse de la página web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LAPAZ/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/Visados/FORMULARIO%20MODELO %20790%20CODIGO%20052.pdf
  6. Certificado de antecedentes penales expedido por la Dirección Nacional del REJAP, apostillado vía diplomática.
  7. Certificado médico actualizado, con la mención expresa de “no padecer ninguna de las enfermedades susceptibles que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005”, apostillado por vía diplomática.
  8. Carta del Monasterio, Convento o Congregación religiosa en Bolivia, certificando que pertenece a dicha orden.
  9. Carta del Monasterio, Convento o Congregación religiosa en España, en la que se haga constar la aceptación de traslado del/de la religioso/a y que se hace cargo de todos los gastos que origine la estancia en España del/de la solicitante, incluidos los de atención sanitaria y el viaje de regreso si fuere necesario.
  10. Documento del Ministerio de Justicia español, Dirección General de Relaciones con las Confesiones, certificando que dicho Monasterio, Convento o Congregación se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas en España con el número de registro y que al religioso/a le concurren los requisitos enunciados en el artículo 117 h) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

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