El Tribunal Supremo ha dictado una importantísima sentencia, que crea jurisprudencia, y que modifica enormemente la interpretación que hasta este momento se seguía de la figura del arraigo laboral. Es posible acreditar con cualquier medio de prueba valida incluida la vida laboral, como puede ser también renta,certificado IRPF, contrato de trabajo etc,nóminas,etc.
Cómo sabéis, el arraigo laboral es una autorización por circunstancias excepcionales que contiene nuestro reglamento de extranjería, y que permite al extranjero solicitante obtener el derecho a residir y trabajar en España cuando acredita, básicamente, que ha permanecido en España los dos años anteriores a la solicitud, que carece de antecedentes penales en España y en su país de residencia los últimos 5 años y, por último, que ha mantenido una relación laboral de al menos 6 meses. El propio reglamento establece que la forma de acreditar dicha relación laboral queda circunscrita a presentar un acta de la inspección de trabajo, un sentencia judicial o un acta de conciliación, por lo que reduce este proceso sólo a casos en los que el extranjero a trabajado de forma irregular o clandestina.
ARRAIGO LABORAL CUANDO HAS TRABAJADO LEGALMENTE EN ESPAÑA.
La importancia de la Sentencia del Tribunal Supremo radica en el analísis que hace de la forma en que puede acreditarse esa situación de arraigo laboral necesaria para conseguir dicha autorización, estableciendo que no pueden limitarse como medios de prueba aquellos en los que el extranjero siempre ha trabajado estando en situación irregular o clandestina y admitiendo como válido aquellos casos en los que el solicitante de arraigo laboral ha trabajado de forma legal y en un momento determinado ha podido sobrevenir en irregularidad. De esta forma, dice el Tribunal Supremo, es posible acreditar situación de arraigo laboral mediante un informe de vida laboral que acredita relación laboral de más de seis meses.
ARRAIGO LABORAL PARA EXTRANJEROS A LOS QUE SE LES HA DENEGADO EL ASILO, REFUGIO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
Así las cosas, la Sentencia del Tribunal Supremo cambia el panorama para muchísimos extranjeros que han solicitado el Estatuto de Asilado, Refugiado o Protección Internacional, que han estado trabajando en España de forma legal con su contrato, alta en Seguridad Social y un documento administrativo que así se lo permitía como la Tarjeta Roja o el conocido como Resguardo Blanco. En muchos de estos casos, la Oficina de Asilo ha procedido a denegar estas solicitudes quedando el extranjero en situación irregular y con apenas recursos o vías de regularización más allá que el Arraigo Social. Hasta este momento, claro está, ya que el Tribunal Supremo ha avalado la posibilidad de obtener la residencia por arraigo laboral en aquellos casos en los que se acredita simplemente que ha existido relación laboral por más de seis meses, nos siendo necesario que la misma haya sido de forma irregular o clandestina. El medio de prueba es tan fácil de obtener como pedir un informe de vida laboral a la Seguridad Social.
ARRAIGO LABORAL PARA EXTRANJEROS QUE HAN TRABAJADO Y PERDIDO SU RESIDENCIA LEGAL.
Así las cosas, con esta interpretación, sería perfectamente factible obtener igualmente una autorización de residencia por arraigo laboral en los casos que un extranjero que disponía de otro tipo de autorización de residencia y trabajo distinta a la tarjeta roja, como por ejemplo, una tarjeta por cuenta ajena, una tarjeta comunitaria, una residencia de larga duración, etc y que ha pedido su residencia legal, pueda acceder a esa autorización de residencia excepcional por arraigo laboral siempre que acredite su permanencia en España en los últimos dos años, carezcan de antecedentes penales y demuestren que han trabajado, legal o ilegalmente, al menos por seis meses.
Así las cosas, vamos a estar muy pendientes de conocer el alcance de esta importantísima Sentencia del Supremo y ver cómo las Oficinas de Extranjería comienzan a aplicarla, puesto que la misma crea jurisprudencia y es de obligado cumplimiento con el mismo rango o fuerza que la LEY.
Aquí podéis leer la sentencia completa donde se detalle como quedará a partir de ahora la figura del conocido Arraigo Laboral.