Delitos contra la salud pública drogas Madrid/España

Delitos contra la salud pública drogas Madrid/España

El bien jurídico protegido en los Delitos contra la salud pública drogas Madrid/España es la propia salud pública, y nuestro Código Penal los divide en:

  1. Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio .
  2. Relativos al tráfico de drogas.

Relativos al tráfico de drogas tóxicas

La regularización en materia de salud publica en el trafico de drogas del CP se caracteriza por:

  1. Mantenimiento de la distinción entre el simple consumidor, impune y el traficante, objeto de castigo.
  2. Conservación de la diferenciación entre droga duras y blandas, a efectos de una mayor punición de las duras.
  3. Inclusión entre las sustancias típicas, de los precursores o materias empleadas en la manipulación y obtención química de cierta droga.
  4. Previsión de supuestos agravados para ciertos sujetos u organizaciones, por el tráfico en ámbitos especialmente protegidos o si el tráfico es de gran cantidad. Y tutela reforzada de los menores o incapaces o personas en tratamiento deshabituador como sujetos pasivos del tráfico.
  5. Agravación general de las penas para todos los supuestos de tráfico.
  6. Agravación y persecución del tráfico organizado y el blanqueo de dinero.
  7. Previsión del tipo como delito de tenencia, de forma que queda consumado con la tenencia de droga ara destinarla al tráfico, aunque no llegue a producirse.
  8. Naturaleza voluntaria del tratamiento deshabituador, si bien impulsado por la concesión del beneficio de suspensión de la condena.
  9. Reforzamiento de las medidas económicas tocantes al funcionamiento de las empresas o asociaciones dedicadas al tráfico y al comiso.

Tendrá consideración de droga estupefacientes, narcóticos y analgésicos, así como las sustancias psicotrópicas.

Que actúan alterando el ánimo, la percepción y el conocimiento, para generar una situación de dependencia, toxicomanía o drogodependencia.

Con referencia al tráfico de drogas es importante indicar que las condenas de Jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza producirán los efectos de reincidencia.

Rigiendo el principio de universalidad, ya que se entiende que el tráfico de drogas atenta contra los intereses sobre los que todos los Estados tienen comunes intereses.

Es importante valorar la figura del arrepentido.

Por cuanto nuestra norma prevé que se podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando se abandone voluntariamente las actividades delictivas.

Y haya colaborado para identificar o capturar otros responsables o para impedir la producción del delito o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

EL DELITO

El delito de tráfico de drogas, cuya conducta típica tiene por objeto el favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y se concreta en:

  1. Promover, favorecer o facilitar el consumo de drogas, a través de actos tales como el cultivo, de la adormidera, la coca o el cannabis, la fabricación y el tráfico. También es punible la donación, la invitación a consumir, la permuta, el suministro de tercero en pago de servicios, la compra para tercero basándose en una amistad preexistente, el transporte, la intermediación.
  2. Posesión de las referidas sustancias con el fin de promover, favorecer o facilitar su ilegal consumo.

Se castiga la posesión orientada a esos exclusivos fines.

Por lo que se sanciona tanto el cultivo como la elaboración.

De modo que la posesión sólo será castigada si está presidida por la intención de traficar. En consecuencia el autoconsumo y la posesión para consumir, no son punibles.

Asimismo tampoco es punible el consumo compartido cuando se trata de adictos.

Cuando tiene lugar en un sitio cerrado, cuando la cantidad destinada al consumo es insignificante, tiene lugar entre pequeños grupos.

Los consumidores son personas ciertas y determinadas y el consumo es inmediato.

La frontera entre el autoconsumo y el tráfico está fijado por el servicio de información toxicológica.

Así el Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología  sobre las dosis medias de consumo diario.

Que se mantiene en su jurisprudencia, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

 Heroína 3 grs.
Cocaína 7,5 grs.
Marihuana 100 grs.
Hachís 25 grs.
LSD 3 mgrs
Anfetamina 900 mgrs
MDMA 1.440 mgrs

Es de advertir que la consumación del delito de trafico de drogas opera por el tráfico como por la posesión.

DROGAS DURAS Y BLANDAS

Las drogas duras son aquellas que originan tolerancia, dependencia física y síquica y deterioran gravemente el organismo humano; siendo las principales las siguientes: LSD, Speed, heroína, cocaína, anfetaminas, dexidrina, centramina .

Por el contrario se consideran drogas blandas: el hachis, la marihuana, el buprex, la grifa, el Rivotril, Rohipnol.

El delito concurrirá cuando el sujeto tenga conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente proscrito.

La resolución de ejecutar actos de tráfico de drogas; en algunas ocasiones se ha admitido un error de prohibición salvo que sea evidente por su noticiosidad generalizada.

Pena y concurso

Hay que distinguir entre drogas duras y blandas.

En el caso de las duras, el autor es castigado con prisión de 3 a 9 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

La blandas, la prisión será entre 1 y 3 años y multa del duplo.

Hay un concurso de delitos cuando directamente de las conductas descritas dimane una lesión en la vida o integridad física de las personas.

Tipo atenuado de tráfico de drogas del artículo 368.2 del Código Penal

 Nuestra norma permite aplicar la pena en un grado menos ante la escasa entidad de la droga incautada.

Al estar conectada con el principio de insignificancia, tiene en cuenta la cantidad de droga y su calidad.

Debe tratarse de cantidades superiores de los mínimos psicoactivos, a los cuales me referiré más adelante; de esta forma se establece que deberán ser cantidades superiores a:

  • –  50 miligramos de cocaína
  • –  1 miligramo de heroína
  • –  10 gramos de hachís
  • –  20 miligramos de LSD
  • –  20 miligramos de MDMA ó 2 miligramos de morfina.

Este requisito es esencial para poder aplicar el tipo atenuado.

Ya que en base al mismo podemos determinar la menor incidencia el daño que pueda ocasionar al bien jurídico protegido.

Tipos cualificados

La pena será agravada en un grado o dos.

Cuando concurran las circunstancia detalladas en el artículo 369 y ss CP, el cual puede visitar en la pestaña inferior.

Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001.

La agravante especifica de notoria importancia prevista en el articulo 369.3 del código penal se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informa del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.

Para su determinación se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o toxica, con la salvedad del hachís y sus derivados.

Elemento objetivo

Se castiga la fabricación, transporte, distribución, comercio o tenencia simple en su poder de equipos, materiales o sustancias enumeradas en los cuadros de la convención de Naciones Unidas.

Cualquiera otros productos adicionados al mismo convenio o que se incluyan en el futuro.

A sabiendas de que van utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias picotrópicas; el delito queda consumado por cualquiera de las conductas descritas anteriormente.

Relacionados con el comercio.

Nuestra norma castiga al que, sin hallarse debidamente autorizado.

Elaborase sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos o los despache o suministre o comercie con ellos.

El objeto material está compuesto por un producto químico o sustancia nociva. Han de ser peligrosos o nocivos por sí mismo y no por las manipulaciones que hayan podido experimentar; no debemos de olvidar que estamos ante una norma penal en blanco, teniendo que acudir a otras normas para saber cuales son esas sustancias y cómo se obtiene la autorización para poder tenerlas.

Medicamentos

Con referencia a los medicamentos, nuestra Norma castiga a los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados.

O que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia o sustituyan unos por otros y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas provocando una puesta en peligro para la salud de las personas, así como a los que alteren, imiten etc.

Por ultimo queremos recordar desde Villagaray Abogados, que también está penado la adulteración de sustancias destinadas al consumo alimentario, la manipulación de animales destinados al consumo, el envenenamiento de aguas o de sustancias alimenticias.

Y recuerde, Villagaray Abogados tiene una dilatada experiencia en delitos contra la salud pública, no dude en consultarnos .

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