EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA

El delito de robo con violencia

El robo es un delito que consiste en apropiarse de los bienes o derechos de alguien por medio de la fuerza o por intimidación. A continuación, vemos varias definiciones de robo para, más adelante comprender mejor la diferencia que existe entre robo y hurto.

¿Qué tipos de robo existen?

Partiendo de las definiciones anteriores, se pueden distinguir dos tipos de robo:

1. Robo con fuerza en las cosas

Este tipo de robo se produce cuando existe escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo, puerta, ventana, armarios, muebles, etc., utilización de llaves falsas, o bien inutilización de sistemas de alarma o guarda.

En general, en el Código Penal se exige que esa fuerza se haya empleado al entrar, previamente al apoderamiento y se establece una pena de prisión de uno a tres años por norma general para quien comete este robo.

Se regula en el artículo 238 del Código Penal.

2. El robo con violencia o intimidación en las personas

Se produce cuando se utiliza la fuerza física, la violencia o las coacciones sobre las personas víctimas del delito para realizar el robo.

En el artículo 242 del Código Penal se establece la pena de prisión de dos a cinco años para la persona que realice un robo de este tipo.

Hoy te contaremos cobre el robo con violencia

El robo con violencia o intimidación

El Código Penal contempla en el artículo 242 el delito de robo con violencia o intimidación dentro del Capitulo II del Título XIII bajo la rúbrica “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”.

El concepto de robo viene definido en el artículo 237 del Código Penal que señala que: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren”.

La conducta típica del delito de robo con violencia o intimidación consistirá en apoderarse de cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación en las personas, siempre que se haga para obtener un fin lucrativo y tanto si la violencia o la intimidación se emplean en el momento en el que se comete el robo o, en un momento, posterior para proteger la huida de lo robado o, incluso, si se emplea esa violencia o intimidación sobre las personas que acuden a socorrer a la víctima o sobre las personas que persigan al sujeto activo.

Tipo básico del delito de robo con violencia o intimidación

El artículo 242 del Código Penal condena al culpable de robo con violencia o intimidación a la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por los propios actos de violencia o de intimidación.

El robo cometido en casa habitada

El apartado segundo del artículo 242 condena a la pena de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años al que cometa el robo con violencia o intimidación en casa habitada, edificio o local abierto al público o en cualquiera de sus dependencias.

Así lo recoge el apartado segundo del artículo 242.2:

“Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años”.

El robo con uso de armas u otros objetos peligrosos

El apartado tercero del mismo artículo contempla la modalidad agravada de uso de armas u otros objetos o medios peligrosos, agravante pensada para proteger la mayor violencia que se puede causar con el uso de armas y la mayor intimidación que se consigue en la víctima al emplear dichos objetos peligrosos, fijando, en estos casos, las penas de los apartados anteriores en su mitad superior.

El apartado tercero del citado artículo dispone: “Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren”.

Supuesto atenuado

Finalmente, el apartado cuarto del artículo 242 del Código Penal contiene un supuesto atenuado que está pensado para aquellos casos en los que aún cometiéndose el robo con el uso de violencia o el empleo de intimidación se ejercen con una entidad menor, valorándose para su aplicación el resto de las circunstancias que concurren en el robo, como, por ejemplo, una escasa entidad de la violencia empleada, una intimidad menor o un menor resultado lesivo.

El subtipo atenuado tiene reservado un uso restrictivo y excepcional.

Derechos del detenido

En España deben seguirse las directivas de la Unión Europea en este sentido UE 2012/13 Directiva-comunitaria-derechos-detenidos-2013 y la también Directiva de la UE 2013/48, así Directiva 2013-48-UE-derechos-del-detenido  que señalan derechos del detenido en Comisarías de Policía o de Guardia civil, en general de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre los que citamos los siguientes:

Información de derechos al detenido

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, (art. 520 LECr) especialmente de los siguientes:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.
  • A entrevistarse confidencialmente con su Abogado.
  • Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.
  • Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  • Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
  • Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.
  • Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad , la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.
  • Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.


Medidas de seguridad e incomunicación del detenido

En general, coinciden con las medidas establecidas en los casos de prisión, destacando que se adoptan de forma extraordinaria contra el detenido en los casos de desobediencia, violencia, rebelión, o cuando haya intentado o realizado preparativos para fugarse.

Temporalidad de la detención

Las medidas son temporales por lo que únicamente duran el tiempo estrictamente necesario.

La incomunicación del detenido

El Juez puede ordenar que el detenido esté incomunicado durante el tiempo que dure la detención.

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