En nuestro Despacho de Abogados somos especialistas en el asesoramiento de Herencias y Testamentos. Nuestros Letrados pertenecientes al Colegio de Abogados de Madrid se encuentran altamente especializados en el Derecho de sucesiones y herencias. Tenemos amplia experiencia relacionada con problemas hereditarios y los juicios derivados de los mimos.
¿Quiénes son Herederos?
A la hora de determinar quién puede o no ser heredero, hay que estar a una serie de premisas. El que no tuviera herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.
Sin embargo, el que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que establece la ley.
¿Que es la legitima?
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
¿Quiénes son herederos forzosos?
Son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda.
La legítima de los hijos y descendientes la constituyen las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
El cónyuge que al morir su consorte no se haya separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Impugnación de la herencia
Existen varias causas por las cuales una partición de herencia puede ser impugnada, esto es, cuando exista un perjuicio para alguno de los herederos que suponga un diferencia de más del 25% del valor de los bienes adjudicados a dicho heredero y los adjudicados al resto.
La partición que realice causante en su testamento únicamente puede ser impugnada por lesión cuando se haya perjudicado la legítima de los herederos forzosos o cuando pudiera deducirse que la voluntad del testador era distinta a la que se hizo constar en el testamento.
La partición podrá ser impugnada en el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la misma iniciando el procedimiento judicial establecido al efecto.
El heredero que pretenda rescindir la partición realizada por el perjuicio o lesión que se le ha causado, dispone de 4 años y deberá hacerlo a través del correspondiente procedimiento judicial.