SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

solicitud de nacionalidad española

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

¿Qué es la Nacionalidad por Residencia?

La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española. La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española y la que usan la mayoría de extranjeros que residen en España, acreditando un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.

Normativa

La adquisición de la Nacionalidad por Residencia está regulada principalmente en el artículo 22 del Código Civil Español.

En en año 2015 se aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprobó el Reglamento regulador del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

Además, es muy importante la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril, que matiza algunos de los aspectos más importantes del Reglamento anterior.

Supuestos. Tiempo necesario de residencia legal para adquirir la nacionalidad española por residencia.

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.

Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:

  • Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Requisitos para adquirir la nacionalidad Española por Residencia

Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad son tres:

  1. Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
  2. Buena Conducta Cívica.
  3. Integración.
  4. Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
  5. Tu documentación debe estar en vigor.

Procedimiento de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Quiero solicitar la nacionalidad española por residencia pero, ¿por dónde empiezo?

Exámenes CCSE y/o DELE


Todas las personas que estén interesadas en comenzar con el trámite de nacionalidad española por residencia, deben acreditar la superación de dos exámenes, el examen DELE nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera y el examen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Estos dos pruebas son presenciales, y están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

Examen DELE

La superación del examen DELE otorga un título oficial que acredita el grado de competencia y domicilio del idioma español y es otorgado por el Instituto Cervantes. Este examen lo deberán hacer y superar todos los solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Estarán exento de la superación de esta prueba los nacionales de:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Guinea Ecuatorial
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Para poder beneficiarse de esta exención, en caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está haciendo la solicitud de la nacionalidad española por residencia, se deberá aportar además el pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea la principal. Este es el caso por ejemplo, de un ciudadano italiano que también tiene nacionalidad argentina.

El examen DELE nivel A2 consta de cuatro pruebas:

  1. Comprensión de lectura y uso de la lengua.
  2. Destrezas integradas: comprensión auditiva y expresión e interacción escritas.
  3. Comprensión auditiva y uso de la lengua.
  4. Destrezas integradas: comprensión de lectura y expresión e interacción orales.

En caso de que tengas que hacer el examen DELE, como hemos comentado éste debe ser como mínimo de un nivel A2 y es un diploma que no caduca.

Este examen DELE A2 tiene un coste de 130 euros.

Examen CCSE

El examen de conocimiento constitucionales y socioculturales de España, el CCSE deberán hacerlo y superarlo todos los interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia. El examen CCSE, es un prueba que se administra y gestiona desde el Instituto Cervantes.

Hay convocatorias todos los meses del año, menos en agosto y diciembre. Se trata de un examen de 25 preguntas, de verdadero o falso y de preguntas de tipo test, de selección múltiple (tres opciones de respuesta cerrada).

A través de esta prueba se evalúan el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española.

Este examen tiene un coste de 85 euros.

A diferencia de lo que sucede con el diploma DELE, el certificado Apto del CCSE tiene una validez de cuatro años.

¿Hay alguna excepción a los exámenes CCSE o DELE?

El Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas CCSE y DELE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa del examen CCSE y DELE. Esta dispensa deberá solicitarse al Ministerio de Justicia previamente a la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Igualmente para aquellas personas que hayan realizado en España la Educación Secundaria Obligatoria y hayan por tanto obtenido el correspondiente Título académico no será necesario ni hacer el CCSE ni el DELE.

Y por último, están dispensados de hacer estas pruebas los menores de dieciocho años y personas de capacidad modificada judicialmente. Estas personas deberán presentar certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su casa, haya estado inscrito el interesado.

En el caso de los menores de edad, estos certificado emitidos por los centros educativos, deberá constar si el menor asiste a clase con regularidad, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar de su hijo, y si existe alguna causa que justifique la no integración del menor o de sus representantes legales en la sociedad española.

Formas de presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia

Para poder presentar la solicitud de la nacionalidad española por residencia podrás hacerlo por varias vías:

  •  A través del Registro Civil de su domicilio. Esta vía sólo estuvo disponible hasta el 30 de junio del año 2017.
  • A través de Registro Público, incluido el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
  • Por correo postal.
  • A través de plataformas habilitadas por Colegios de Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, etc, y que tengan firmado un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
  • De forma telemática, a través de la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia. Para hacer la solicitud por esta vía será necesario que tengas un Certificado Digital.

Capacidad

La solicitud de nacionalidad española por residencia la podrá presentar:

    • El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
    • El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
    • El representante legal del menor de catorce años.
    • El representante legal de la persona con capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

Igualmente la solicitud podrá ser presentada a través de un representante voluntario como puede ser un abogado.

Documentos y tasas para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia

La documentación que debes presentar para proceder a la solicitud de tu nacionalidad española por residencia es de forma genérica para todo los solicitantes es:

      • Modelo de solicitud normalizado.
      • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios Internacionales.
      • Copia completa del pasaporte, que deberá estar en vigor.
      • Certificado de antecedente penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a Convenios Internacionales.
      • Certificado de empadronamiento actualizado.
      • Copia completa de tu tarjeta de residencia en vigor o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de que seas ciudadano comunitario.
      • Documentación adicional que quieras adjuntar a tu expediente como puede ser copia de tu contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación adiciona.
      • Certificado Apto del CCSE y/o DELE en su caso.
      • Tasa abonada correctamente. Para iniciar el proceso de solicitud de nacionalidad española es necesario abonar una tasa administrativa. En este caso debe ser la tasa 790 código 026 y tiene un importe de 103,02 euros.

Esta documentación es la necesaria para la presentación de la solicitud de la nacionalidad española para todas aquellas personas emancipadas o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.

Documentación Específica para la solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia.

La solicitud de nacionalidad española por residencia tiene varias vías de acceso. Os explicamos que documentación detallada se debe aportar en cada supuesto:

Nacidos en territorio español


En el caso de que tu solicitud de nacionalidad española se realice como nacido en España ( os recordamos que en este caso solamente es necesario un año de residencia legal y continuada anterior a la solicitud) deberás aportar:

  • Certificado de nacimiento del interesado emitido en el Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar


En este caso deben presentar la documentación que acredita haber estado incluido en uno de los supuestos del artículo 20.1 del Código Civil, para ello deberá aportar:

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español
  • Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española

En los casos de acogimiento familiar:

    • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a


En este caso deberás aportar además de la documentación genérica que os hemos comentado, la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viuda/o de un ciudadano español

Si haces tu solicitud de tu nacionalidad española por residencia como viudo o viuda de un ciudadano española deberás aportar también:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil español.
  • Certificación de matrimonio expedido por el Registro Civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de tu nacionalidad española.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español


Como descendiente de español, es decir si eres hijo o nieto de español de origen deberás aportar:

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español o
  • Certificado literal de nacimiento del abuelo/abuela  español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o la madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.

Sefardíes


La condición de sefardí originario de España se acreditará a través de los medios que a este respecto se recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Refugiados y apátridas

En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga. Será obligatorio siempre:

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario online.
  • Justificante del pago de tasa
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
  • Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, Nombre de los padres y que mantiene su condición de refugiado o apátrida.

Toda la documentación que se aporte al expediente de nacionalidad española por residencia deberá estar en vigor en el momento de solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que nos conste ningún tipo de plazo de validez, se entenderá que estos documentos tienen una vigencia de seis meses.

¿Cómo se cuenta este plazo? El plazo de los seis meses, se deberá contar desde la fecha de emisión o expedición del propio documento y no desde la fecha de legalización o apostilla del mismo.

Estados del Expediente de Nacionalidad Española por Residencia

Una vez hayas presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia y el Ministerio de Justicia te haya asignado el número expediente podrás hacer un control del estado de tu expediente de nacionalidad española.  Los estados del expediente de nacionalidad española por residencia son:

    • Abierto- En tramitación.
    • Pendiente de solicitud de informes preceptivos oficiales.
    • Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales.
    • En tramitación- Requerido (En caso de que el Ministerio de Justicia te haya pedido documentación adicional para que sea aportada a tu expediente)
    • En estudio o en Calificación.
    • Concedido/Denegado.

Resolución y Notificación de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia.

Una vez hayas tramitado tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia y éste haya concluido deberás recibir la correspondiente resolución por parte del Ministerio de Justicia. Esta resolución debe ser motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no has recibido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

En este caso, una vez transcurrido ese plazo de un año de tramitación de tu expediente de nacionalidad, podrás acudir a la vía judicial para reclamar una resolución expresa de tu solicitud, e interponer el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.

La resolución será notificada al interesado o a su representante , en el lugar y la forma que hayas indicado en el momento de la solicitud de tu nacionalidad española por residencia. En la propia resolución a tu solicitud, quedará también especificados los recursos que sean procedentes, así como el plazo y órgano para interponerlos.

Jura de la Nacionalidad Española por Residencia

La eficacia de la resolución de concesión de la nacionalidad española quedará supeditada a que en el plazo de 180 días desde la notificación de la misma, el interesado realice el acto de jura o promesa de nacionalidad española ante el Registro Civil de su domicilio. Ante el funcionario público del Registro Civil el interesado:

  • Preste su declaración  de jura o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes. En el caso del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, no será necesaria  esta declaración cuando ya conste la realización del juramento o promesa en el informe remitido por el Mando o Jefatura del ejército conforme al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 10004/2015, de 6 de noviembre.
  • Que la misma declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Por tanto es sumamente importante que una vez tengas tu resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, acudas a tu Registro Civil para gestionar la cita para poder hacer tu jura o promesa de nacionalidad. Si que en este caso cada Registro Civil tiene habilitado un sistema o gestión para la cita previa.

Esto está ocasionando que en algunos Registros Civiles como es el caso de Madrid o Barcelona tengan ya un colapso, es decir un retraso considerable para hacer esta gestión.

Si que debéis tener en cuenta que el acto de jura o promesa de nacionalidad no es posible de momento gestionarla a través del Consulado de España de tu país de origen o del país donde tengas residencia legal ni tampoco se puede hacer a través de notaría.

Inscripción de Nacimiento

El procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia así como del acto de jura finaliza con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado.

Una vez realizado el acto de jura o promesa y la correspondiente inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, el Registro Civil emitirá el Certificado de nacimiento español.

Gestión de DNI y Pasaporte español

Una vez tengas el Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil, como ciudadano español a todos los efectos, podrás gestionar tu Documento Nacional de Identidad y tu pasaporte español en cualquier comisaría de policía de España.

Una vez hayas gestionado la correspondiente cita en la comisaría de policía donde quieras hacer el DNI y pasaporte y acudas a dicha cita, deberás llevar la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad españolaA estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y “con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento”. 
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

En ese mismo momento puedes gestionar un Certificado de Concordancia.El Certificado de Concordancia es un documento a través del cual podrás cambiar todos tus datos en los diferentes organismos, los cuales tiene nuestro anterior número de NIE.

Es decir con este Certificado de Concordancia podrás informar por ejemplo a la Oficina de Extranjería, Registro Central de Extranjeros, Agencia Tributaria o Tesorería General de la Seguridad Social, que anteriormente como ciudadano extranjero que vive en España de forma legal, tenías un Número de Identidad de Extranjero y ahora, siendo ya ciudadano español dispones de un Documento Nacional de Identidad.

Con este certificado igualmente podrás cambiar dichos datos en todos los organismos con los que hayas tenido contacto durante todos tus años de residencia legal en España.

Denegación de la Nacionalidad Española por Residencia

Puede ocurrir que una vez que hayas hecho la solicitud de tu nacionalidad española por residencia te llegue una resolución donde te denieguen tu solicitud. Las causas de una denegación de la solicitud de nacionalidad española pueden ser múltiples y muy variadas, normalmente la denegación suele ser:

  • Que el solicitante tenga algún tipo de antecedente penal o policial
  • Que la documentación aportada no esté actualizada
  • Que no se haya residido de forma legal y continuada en España
  • Que la solicitud se haya presentado antes de tiempo, etc.

De momento no hay unas causas cerradas sobre la denegación de la nacionalidad española, y por ello, todo dependerá del cada caso concreto y de la situación que tenga cada solicitante.

Me han denegado la solicitud de nacionalidad española ¿qué hago ahora?

Frente a una resolución de concesión o denegación de la nacionalidad, podremos interponer dos recursos:

  • Recurso Potestativo de Reposición.
  • Recurso Contencioso Administrativo.

Recurso Potestativo de Reposición

Si decides interponer el recurso potestativo de reposición, debes tener muy en cuenta el plazo. La normativa establece que disponemos de un mes para poder interponer dicho recurso potestativo de reposición desde el día siguiente al que has recibido tu resolución de denegación.

Este tipo de recurso se interpone ante el mismo órgano, es decir, tendrás que dirigir tu recurso al propio Ministerio de Justicia.

Si una vez interpuesto el recurso potestativo de reposición transcurre un mes sin que haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

Ahora mismo el Ministerio de Justicia lleva años de retraso en la gestión y resolución de estos recursos potestativos de reposición.

Recurso Contencioso Administrativo

Otra de las opciones que tenemos una vez que nos notifican la denegación de la solicitud de nacionalidad española es interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, es decir, acudir a la vía judicial para reclamar esa nacionalidad española y exponer nuestro caso.

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación. Debes tener en cuenta que para poder iniciar este procedimiento judicial necesitarás obligatoriamente de un abogado y un procurador.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies