Cómo reclamar indemnización por despido improcedente

Cómo reclamar indemnización por despido improcedente

Cuando el despido es declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, deberá optar entre:

Readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, debiendo pagarle los salarios de tramitación .
Pagarle al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio (hasta el 11/02/2012) y de 33 días de salario por año de servicio (desde el 12/02/2012 en adelante), prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta, un máximo de 24 mensualidades (salvo los que hubieran iniciado su relación laboral antes de la reforma laboral, siendo su tope máximo de 42 mensualidades).
En caso de que el empresario no manifestara su opción entre la readmisión o la indemnización, se entiende que ha optado por la readmisión.

(Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, será éste quien tendrá el derecho de optar).

Si, a pesar de haber optado por la readmisión tanto de forma expresa como de forma tácita, si la empresa no procediera a readmitir al trabajador de forma efectiva en las mismas condiciones que tenía antes del despido, éste podrá instar la ejecución de la sentencia a finde que el Juzgado dicte un Auto declarando la extinción de la relación laboral, y condenando a la empresa a pagar al trabajador la indemnización por despido improcedente más los salarios de tramitación.

Diferencia entre despido procedente e improcedente
Obviamente, para mayor tranquilidad del trabajador, es muy importantes saber cuáles son las diferencias entre el despido improcedente y el procedente, ya que comportan indemnizaciones distintas en cada caso.

A fin de cuentas, la empresa suele tener un mayor respaldo jurídico, de modo que el trabajador debe informarse y dejarse asesorar por expertos en este ámbito.

Tiene lugar un despido improcedente cuando se ejecuta sin motivos justificados por la ley.

Cada caso es diferente y se deben tener en cuenta todos los factores que han llevado a dicha situación.

Por ejemplo, se realiza un despido disciplinario basado en que el trabajador ha cometido una falta muy grave, como puede ser faltar al trabajo 3 días de forma injustificada.

Si la empresa no consigue probar esas ausencias injustificadas, el despido será declarado improcedente.

Y será despido procedente cuando quede justificada la causa en la que se basó, es decir, cuando quede confirmado que el despido realizado fue ajustado a la ley.

Debido a que el despido en España no es gratuito y a que se ve supeditado al control judicial para estimar si el despido es improcedente o no, las indemnizaciones mencionadas anteriormente se convierten en uno de los mayores quebraderos de cabeza para las partes implicadas, especialmente para el trabajador, que siempre es el más débil, sobre todo si se trata de un caso individual y no puede ejercer presión colectiva.

Lógicamente, la indemnización se corresponde con el objetivo de paliar los prejuicios generados sobre el trabajador a raíz del despido.

En el caso del despido disciplinario, que no conlleva indemnización de inicio, si se declara procedente se mantendrá así, en cambio si se declara improcedente conllevará la elección entre readmisión o indemnización, tal y como se ha expuesto al inicio.

Y en el caso del despido objetivo o extinción por causas objetivas, que sí implica una indemnización limitada a 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades de salario, si es declarado procedente se mantendrá la indemnización inicial, y en caso de declararse improcedente se añadirá la diferencia que corresponda hasta la máxima indemnización legal.

Si bien, es posible y habitual que ambas partes, empresa y trabajador, puedan alcanzar un acuerdo en el que la empresa reconozca la improcedencia del despido y pague una indemnización al trabajador por el importe que hayan pactado.

E, incluso, en el caso del despido objetivo, cabe pactar un complemento indemnizatorio manteniendo la procedencia del despido objetivo .

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies