CÓMO CONSEGUIR LA TARJETA COMUNITARIA EN ESPAÑA

cómo conseguir la tarjeta comunitaria en españa

Si estabas buscando información sobre la Tarjeta Comunitaria, has llegado al lugar adecuado. ¡Te explicamos todo lo que necesitas!

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Antes de entrar a explicar el proceso de obtención de la Tarjeta Comunitaria, vamos a delimitar primero qué países forman parte de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se les aplica el conocido régimen comunitario a los siguientes nacionales:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia*
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein*
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega*
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • R. Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza**

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

NORMATIVA BÁSICA

La normativa que regula esta Tarjeta de Familiar de Comunitario es:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

REQUISITOS DE LA TARJETA COMUNITARIA

Como cualquier otro permiso en España, para obtener la Tarjeta de Familiar de Comunitario o Tarjeta Comunitaria es necesario cumplir una serie de requisitos como:

1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses.

2. El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

a) Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

b) Ser trabajador por cuenta propia en España, o.

c) Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. , o

d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

3. Ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Te detallamos a continuación los familiares contemplados dentro del régimen comunitario.

FAMILIARES QUE PUEDEN PEDIR LA TARJETA COMUNITARIA

Los familiares que podrán solicitar la tarjeta comunitaria una vez que se encuentren en España son:

  1. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  2. La pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado la inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo  matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  4. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  5. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

El pasado año 2015 se modificó el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y se introdujo el artículo 2 bis, que viene a ampliar los familiares que pueden tener derecho a esta tarjeta comunitaria. En ese momento se introdujo en nuestra normativa el famoso concepto de “familia extensa”, y que, como decimos está dentro del ámbito de aplicación del régimen comunitario. En definitiva, también podrán solicitar la tarjeta comunitaria:

  • Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
    • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
  • La Pareja Estable. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo 2. bis. Dentro de este bloque, por así llamarlo, encontramos sobre todo a parejas que tienen un hijo en común o bien han convivido conjuntamente en el mismo domicilio, pero entre ellos no existe de momento un vínculo jurídico, como puede ser el matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho.

Gracias a esta modificación del régimen comunitario, desde 2015 es posible tramitar tarjetas comunitarias para familiares algo más lejanos, como pueden ser hermanos, abuelos o parejas, como decimos, entre las que no hay un unión formal.

Llegados a este punto, debemos aclarar que la tramitación de la Tarjeta Comunitaria a través de la conocida familia extensa es un trámite complicado en el que hay que demostrar muy bien, ya no solo la situación de estar cargo, sino también la situación social, económica y laboral del familiar que queremos reagrupar.

Te dejamos más información sobre la Tarjeta Comunitaria por familiar extensa.

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

Antes de solicitar la Tarjeta Comunitaria deberás recopilar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
    • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
    • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
    • En el caso del hijo menor de edad y si no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
    • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
    • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Medios de vida de los que dispone el ciudadano español o el ciudadano comunitario. La documentación varía en función de la situación laboral o económica del ciudadano comunitario o del español:
    • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
      • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
      • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
    • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
      • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

¿Dónde debemos solicitar la Tarjeta Comunitaria? Este tipo de solicitud, como sucede con cualquiera de las otras autorizaciones o permisos en España, se debe tramitar en la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio.

La solicitud la podrá realizar bien el propio interesado, en este caso el familiar del ciudadano español o comunitario. Esta solicitud también podrá realizarse a través de un abogado, un graduado social o gestor administrativo.

Te damos estos 10 conejos que debes tener en cuenta antes de tramitar tu Tarjeta Comunitaria.

¿CÓMO HAGO LA SOLICITUD DE LA TARJETA COMUNITARIA?

Actualmente, para poder hacer la solicitud de esta Tarjeta Comunitaria tenemos la siguientes vías:

  • De forma presencial. Para ello, tendrás que gestionar una cita previa en la oficina que te corresponda y acudir personalmente el día y hora indicados.
  • Por vía telemática. Esta es ahora mismo la mejor opción y podrás hacerlo con tu certificado digital a través de la Plataforma Mercurio.

Como sucede con el resto de solicitudes, una vez la tengas presentada, obtendrás el resguardo de la solicitud de tu Tarjeta Comunitaria. Para poder hacer un seguimiento minucioso de tu solicitud, podrás consultar el estado por internet.

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