ARRAIGO SOCIAL: TRÁMITES DE RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA

ARRAIGO SOCIAL: TRÁMITES DE RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA

El Arraigo Social es un permiso a través del cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en nuestro país. Esta autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.

Actualmente existen en nuestra normativa varias autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, como puede ser también el Arraigo Familiar o el Arraigo Laboral.

¿QUÉ TIPO DE PERMISO SE CONSIGUE CON EL ARRAIGO SOCIAL?

Como hemos comentado al inicio de esta noticia, el Arraigo Social es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente.

Este permiso puede ser de residencia únicamente, o de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Esta autorización tiene la duración de un año y, una vez estemos cerca de su vencimiento, podremos renovarla para poder así seguir en España de forma totalmente legal.

REQUISITOS DEL ARRAIGO SOCIAL

Los requisitos para poder obtener este tipo de permiso de residencia y/o trabajo son:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Carecer  de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. Haber  permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.  Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a  un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá  garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez  descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (564,90 euros mensuales en este año 2021).

En el caso de que la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1129 euros en este año 2021). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el  50 % del IPREM  por cada miembro adicional (1129+282,45 euros).

En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Arraigo Social sin contrato, ¿se puede hacer?

Como veis, para poder tramitar este tipo de autorización en España es necesario contar con una oferta de empleo de duración de un año a jornada completa.

¿Y si no tengo ese contrato de trabajo?, ¿no puedo pedir el Arraigo Social?.

Si no tienes una oferta de empleo ni ningún empleador que quiera hacerte este contrato de trabajo podrás solicitar un Arraigo Social sin contrato de trabajo. En este caso tienes dos opciones:

Arraigo Social por Cuenta Propia

El Arraigo Social también puede hacerse creando tu propia empresa y trabajar como autónomo en España.

Para ello será necesario acreditar:

  • Un Plan de Empresa. Dentro de este plan de empresa deberás especificar quién serán tus clientes, qué actividad vas a desarrollar, cuánto estimas generar, cuales serán tus gastos, etc.
  • También deberás acreditar que dispones de los medios económicos necesarios para hacer la inversión y poner en marcha tu negocio. La normativa como tal, no establece una cantidad mínima que debemos invertir, sino que esta cantidad dependerá del tipo de negocio que queremos poner en marcha.
  • Además de esa inversión, deberás acreditar que dispones de recursos económicos para vivir en España. En este caso, se exige disponer del 100 % del IPREM mensual ( lo que supone 564,90 euros al mes).

Estos tres requisitos son, digamos, los tres pilares fundamentales del Arraigo Social por cuenta propia pero además deberás acreditar:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

Arraigo Social con Recursos Propios

La otra opción que tienes para poder hacer este Arraigo Social en España sin contrato de trabajo es acreditar que dispones de recursos económicos propios o bien los de un familiar.

En ese caso concreto, la autorización que se conceda será solamente de residencia y no llevará aparejada la autorización de trabajo.

En ambos casos, es decir, tanto si queremos hacer un Arraigo Social por cuenta propia o con recursos económicos propios, es obligatorio aportar junto con el resto de documentación, un Informe de Inserción Social donde se recomiende conceder el Arraigo Social.

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL

Una de las preguntas que más recibimos ,tanto a través de nuestras redes sociales, como a través de nuestro teléfono de asesoría, es: ¿qué documentos debo preparar para pedir el Arraigo Social?

La documentación que debes recopilar y preparar para poder hacer la solicitud de este permiso es:

1. Impreso  de solicitud en modelo oficial  (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero. 

2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España.

4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

5. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien,  informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

6. Documentación acreditativa de los medios de vida: una oferta de empleo, una actividad por cuenta propia o recursos económicos propios.

Arraigo Social con Oferta de Empleo

Si presentas tu Arraigo Social aportando una oferta de empleo debes adjuntar a tu solicitud la siguiente documentación:

  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación  y, en su caso, la  cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Arraigo Social con medios de vida propios

Si no cuentas con esa oferta de empleo y como hemos dicho anteriormente, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

  • Documentación que acredite tener  medios de vida suficientes para su manutención.
  • O la documentación acreditativa del vínculo con nuestro familiar, el cual nos mantiene.

Arraigo Social montando una empresa

En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Si quieres desarrollar una actividad comercial minorista y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
    • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
    A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA),
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE),
    • Organización de Profesionales Autónomos(OPA).
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

Nota importante: Cuando se aporten documentos gestionados fuera de España, deben estar correctamente legalizados+ o apostillado y traducidos a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a nuestra solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tenemos noticias de nuestra solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

CONCESIÓN DEL ARRAIGO SOCIAL

La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.

Una vez llegue la resolución de concesión del Arraigo Social, disponemos de un mes para que nuestro empleador o empresario nos dé de alta en la Seguridad Social y comenzar así a trabajar.

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