ALCOHOLEMIA CON REINCIDENCIA

alcoholemia con reincidencia

REINCIDENCIA DELITO DE ALCOHOLEMIA

Conducir bajo los efectos del alcohol, además de los riesgos para nuestra integridad y la de los demás, puede traernos graves consecuencias legales e incluso acabar con una condena penal. Pero todavía pueden ser peores los resultados legales si se es reincidente de un delito de alcoholemia.

De las infracciones penales, el delito de alcoholemia es en una de las que más reincidencias produce, siendo muy común conocer a alguien que ha sido sorprendido en más de una ocasión conduciendo tras haber ingerido bebidas alcohólicas.

El delito de alcoholemia se tipifica en el artículo 379 del Código Penal, según el cual:

-Se sanciona con la pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

-Además de llevar aparejada en todo caso la pena de vehículos a motor y ciclomotor de 1 a 4 años.

Además de la condena impuesta por el delito de alcoholemia cometido se generarán antecedentes penales para el conductor, de los que quedará constancia en el Registro de Penados.

La reincidencia es una agravante recogida en el artículo 22.8 del Código Penal con la finalidad de endurecer el castigo en caso de repetición en la comisión de delitos, según el cual:

Articulo 22.8 Código Penal:

“Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.”

¿Qué consecuencias legales tiene la reincidencia del delito de alcoholemia?

Respecto al delito de alcoholemia previsto en el artículo 379 del Código Penal, cuando se aprecie la agravante de reincidencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 66.3 del Código Penal:

“Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito”.

Por lo que cuando cometas un nuevo delito de alcoholemia y seas reincidente se te aplicarán las penas en su mitad superior, es decir:

– De 4 meses y 16 días a 6 meses de prisión o multa de 9 meses y un día a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 2 meses y 1 día a 90 días.

– Además de en todo caso la pena de privación del derecho a conducir de 2 años y 6 meses a 4 años.

– También como reconoce el artículo 47 del Código Penal, la retirada del carnet por periodo superior a 2 años implica siempre la pérdida de vigencia del mismo.

Es muy importante contactar con un buen abogado de delitos de alcoholemia, pues puede evitar que pierdas definitivamente el carnet y te impongan la mínima sanción.

Por tanto, si has dado positivo en la prueba de alcoholemia, especialmente cuando sea la segunda vez que superas las tasas de alcohol permitida, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados experto en delitos de alcoholemia con la mayor brevedad posible.

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