VISADO PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y SUIZA - CÓNYUGES O PAREJAS DE HECHO

Requisitos. La documentación deberá presentarse personalmente y en documentos originales, sólo se devolverán los documentos únicos que deberán ir acompañados de fotocopias tales como libretas de familia.

  1. Formulario de solicitud de visado SCHENGEN, debidamente cumplimentado con letra mayúscula y firmado. Dicho formulario de solicitud de visado SCHENGEN puede descargarse de la página web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LAPAZ/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/Visados/SOLICITUD%20VISADO%20 SCHENGEN.pdf
  2. Una fotografía actualizada, tamaño pasaporte (35 mm x 45 mm), en color, de frente, con fondo blanco, pegadas al formularios de solicitud de visado.
  3. Pasaporte en vigor. Debe acompañarse de fotocopias A4 de la página que contiene los datos biográficos, de las páginas que contienen visados vigentes y/o caducados, de las páginas donde consten los sellos de entrada y salida de los Estados Schengen.
  4. Formulario de consentimiento, debidamente cumplimentado con letra mayúscula y firmado. Los menores presentarán el formulario firmado por la persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal. Dicho formulario de autorización de comprobación de datos puede descargarse de la página web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LAPAZ/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/Visados/FORMULARIO%20DE%20C ONSENTIMIENTO.pdf
  5. Documentación acreditativa de la nacionalidad del ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza: – Original literal de nacimiento del ciudadano español o comunitario actualizada con fecha de expedición no mayor a 6 meses. – Fotocopia simple si se presenta de manera presencial del Documento Nacional de Identidad del español o tarjeta de residencia o certificado análogo de residencia si es comunitario y fotocopia notariada del DNI en el caso que el ciudadano comunitario no se encuentre en Bolivia, con fecha de expedición no mayor a 6 meses.
  6. Carta simple del ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, en la que se indiquen sus datos y su petición de que se expida visado a su familiar porque su familiar va a viajar con él a España o se reunirá con él en España.
  7. Si el ciudadano español o comunitario reside en España, deberá presentar: a) Certificado de empadronamiento en castellano del ciudadano español o comunitario, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia con fecha de expedición inferior a seis meses.
  8. Si el ciudadano español o comunitario viaja a España por corta duración junto con el familiar solicitante de visado, deberá presentar: a) Reserva de pasajes, en el que se indique claramente las fechas de entrada al territorio Schengen y el nombre completo del ciudadano español o comunitario y del familiar solicitante de visado.
  9. Si se trata de cónyuge de ciudadano español y el matrimonio se inscribió en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en su país, deberá presentar:
    1. 1) Libro de Familia Español o Partida literal de matrimonio español o comunitario, con fecha de expedición inferior a seis meses.
    2. 2) Si corresponde, partida literal de matrimonio expedida por el Registro Civil, con fecha de expedición inferior a seis meses, debidamente apostillado por vía diplomática.
  10. Si se trata de pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, deberá presentar.
    1. 1) Certificado de pareja de hecho inscrito en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, con fecha de expedición inferior a seis meses. Dicho certificado debe estar traducido en castellano por traductor jurado.
  11. Si se trata de pareja de hecho no inscrita, con la que mantenga una relación estable, deberá presentar.
    1. 1) Documentación acreditativa del tiempo de convivencia marital de, al menos dos años continuados, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
    2. 2) Registro domiciliario expedido por la Policía Nacional con fecha de expedición inferior a tres meses.
    3. 3) Partidas literales de nacimiento (fotocopia de la hoja del libro de nacimientos, no computarizado) de los hijos en común debidamente apostilladas diplomáticamente.

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