VISADO DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

La solicitud debe presentarse mediante un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero. Al formulario de solicitud hay que acompañar:

  • Una fotografía actualizada tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud (requisitos técnicos de la fotografía).
  • Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses, aunque se aconseja que sea superior (por ej. un año). Debe acompañarse de dos fotocopias A4 de las 2 primeras páginas y, si ha sido renovado, de la página donde conste la renovación.
    • El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años.
    • El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.
    • Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
    • Advertencia: Un visado pierde su validez en el momento en que el pasaporte caduque o se anule, aunque tenga una duración posterior en el tiempo.
  • Una fotocopia A4 del contrato en relación con el cual se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sellada por la Oficina de Extranjería. Este documento tiene que remitirlo el empresario al solicitante del visado.
  • Una fotocopia A4 de la “Resolución de concesión de autorización de residencia y trabajo”, expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, debidamente registrada y con el NÚMERO DE ENLACE DE VISADO (NEV) incorporado. Debe estar cumplimentado el recuadro donde debe quedar constancia de la fecha de la notificación, de la firma y del DNI del empleador. Este documento tiene que remitirlo el empresario al solicitante del visado.
  • Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, debidamente apostillado.
  • Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de 18 años, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú (original y una fotocopia simple A4).
  • Aportar el importe de las tasas de visado.

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