VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO

Requisitos. Se exigirán los originales de certificados documentales que sean expedidos por las autoridades correspondientes a petición de los interesados con el objeto de presentarlos como parte de la solicitud de visado. Asimismo, debe tener en cuenta que se podrá requerir al solicitante cualquier documento adicional que se considere necesario. La documentación deberá presentarse personalmente y en dos juegos: uno de originales y otro juego de fotocopias.

  1. Formulario de solicitud de visado NACIONAL, debidamente cumplimentado con letra mayúscula y firmado. Dicho formulario se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse de la página web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LAPAZ/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/Visados/SOLICITUD% 20VISADO%20NACIONAL.pdf
  2. Una fotografía actualizada, de no más de seis meses, tamaño 30 mm x 40 mm, en color, tomada de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud de visado. Los requisitos técnicos aplicables a la fotografía pueden consultarse en la página web: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LAPAZ/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/REQUISITOS%20FOT OGRAFIA.pdf
  3. Pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de un año. Debe acompañarse de fotocopias de la página que contiene los datos biográficos, de las páginas de visados concedidos y de las páginas donde consten los sellos de entrada y salida de los Estados Schengen.
    • El pasaporte debe tener al menos dos páginas en blanco.
    • Los pasaportes visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, es recomendable que renueve el pasaporte y porte consigo el anterior deteriorado en el momento de la solicitud del visado.
  4. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España por todo el tiempo de estudios, dicho seguro debe cubrir toda la asistencia sanitaria, tanto hospitalaria como atención primaria. NO SE ADMITEN SEGUROS MÉDICOS DE VIAJE. El seguro debe abarcar todos los riesgos cubiertos por el Sistema Nacional de Salud a quien tiene la condición de asegurado o beneficiario del mismo y debe mantenerse durante toda la vigencia de los estudios.
  5. Reserva de pasaje de avión (sólo para estudios por un periodo de entre 91 y 180 días).
  6. Documentación que acredite la finalidad de la estancia.
    1. a) Realización o ampliación de estudios: documento de admisión o matrícula en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo (con un mínimo de 15 horas lectivas presenciales a la semana), que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. El documento de admisión o matrícula debe indicar claramente: fechas exactas de duración del curso, calendario de las clases y horarios lectivos, importe del curso y justificante del pago del curso. En el caso de becarios, se indicará la cuantía de la beca y, en su caso, si va a disponer de recursos económicos. El importe de la beca deberá justificarlo mediante documento o certificado del organismo que la otorga.
    2. b) Realización de actividades de investigación o formación: documento que pruebe que el interesado ha sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
    3. c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido: 1.° Documento que pruebe que el interesado ha sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido. 2.° Documento que pruebe que el interesado ha sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello. 3.° Documento en el que se deje constancia que la organización de movilidad de alumnos se hace responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país. 4.° Documento que pruebe que el interesado va a ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
    4. d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: Documento que pruebe que el interesado ha sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente. e) Prestación de un servicio de voluntariado: 1.° Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia. 2.° Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades.
    5. f) Autorización de residencia para prácticas. Disposición Adicional decimoctava de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización. Las personas que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización o que estén cursando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior deben obtener una AUTORIZACION DE RESIDENCIA PARA PRACTICAS conforme a la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. A estos efectos se informa que: la solicitud de autorización de residencia para prácticas se debe presentar por la entidad de acogida mediante medios electrónicos ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia donde vaya a desarrollarse el programa de prácticas, no siendo posible la presentación de la solicitud por la persona en prácticas extranjera.
    6. g) Formación específica sanitaria especializada para licenciados extranjeros en medicina y cirugía, farmacia, psicología, ciencias y químicas y ciencias biológicas. 1.° Título español o extranjero debidamente homologado. 2.° Documento del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el que conste que el solicitante ha obtenido una plaza, con indicación del hospital o unidad docente y de la duración de la especialidad adjudicada.
    7. h) Para menores de edad que desean estudiar en España cursos de secundaria y/o bachillerato en programas promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, deben de presentar un informe previo favorable de la Subdelegación o Delegación del Gobierno del lugar donde residirá y estudiará el menor. Una vez finalizados los estudios el menor debe retornar a su país de origen.
  7. Título académico acreditativo de los estudios ya superados: Título de bachiller o título profesional debidamente apostillado por vía diplomática.
  8. Acreditación de alojamiento durante el tiempo que duren los estudios: reserva y pago de matrícula en residencia universitaria o análoga, contrato de alquiler o compromiso de firma de un contrato de alquiler, invitación notarial, reservas de hotel, etc.
  9. Certificado de antecedentes penales (sólo para estudios superiores a seis meses y cuando el solicitante sea mayor de 16 años), expedido por la Unidad Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura o documento equivalente expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español, con fecha de expedición inferior a tres meses y debidamente apostillados por vía diplomática. NO SE ADMITEN CERTIFICADOS DE BUENA CONDUCTA EXPEDIDOS POR LA POLICÍA.
  10. Certificado médico (sólo para estudios superiores a seis meses), con la mención expresa de “no padecer ninguna de las enfermedades susceptibles que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005”, con fecha de expedición inferior a tres meses y debidamente apostillado por vía diplomática.

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