DERECHO DE EXTRANJERÍA

En Gabinete Jurídico Villagaray, nos encargamos de evaluar tu situación personalmente, buscando la mejor manera para poder gestionar tus trámites de extranjería ante la Administración.

De tal manera que nos implicamos a fondo con tu caso, solicitando toda la documentación, preparando el expediente, solicitando la cita, descargando y rellenando las tasas, apuntándote a los exámenes, una vez aprobado tu expediente, solicitamos cita para las huellas hasta que tengas tu tarjeta física en mano.

  • Solicitud de tu Nacionalidad española vía telemática, rápida, fácil, eficaz y sencilla.

    • Te apuntamos a los exámenes necesarios DELE, CCSE, facilitamos tes de examen, gestionamos, las tasas, una vez aprobados los exámenes, preparamos el expediente, presentándolo vía telemática y desde el primer instante puedas tener tu número de referencia, haciendo el seguimiento constantemente de tu expediente e informándote de la situación de tu expediente. Hasta que se resuelva favorablemente.
  • Recuperación de residencia de larga duración.

    • Aquel extranjero que haya tenido la Residencia de Larga duración- UE, podrá recuperarla en país de origen o en territorio español.
  • Expediente de asilo.

    • Tanto como, citas, expedición entrevista, renovación, redacción de los hechos, etc…
  • Autorización de residencia por casos excepcionales, Arraigos (familiar, social, laboral), razones humanitarias.

    • Es importante hacer una evaluación de la documentación del empresario o persona física que vaya a hacer el contrato de trabajo, gestionado de la manera más sencilla y evitar cualquier tipo de molestias.
  • Autorización de residencia por no nacidos en España, Nacidos en España, hijos de residentes

    • Imprescindible diferenciar de los nacidos en España, de Padres extranjeros que no tienen documentación, de los Padres reagrupados, evaluando cual es la forma más adecuada para que el menor pueda obtener su residencia o nacionalidad española.
  • Autorización de residencia por familiares comunitarios.

    • Debemos de tener en cuenta que cuando tengamos un familiar de la UE, es decir con nacionalidad europea, puedes tener el beneficio de obtener la residencia.
    • «Por familiar comunitario”, hijos, conyugues, pareja de hecho, parejas que nunca se han casado, pero tiene hijos en común, con otros familiares como “sobrino, tíos, primos, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos en país de origen”.
  • Residencia por trabajo, por estudio, duplicados de tarjeta de residencia de extranjeros, toma de huellas, prorroga de estancia de estudios, etc.

    Ponte en contacto con nosotros para cualquier duda, te resolveremos tus dudas sin compromiso.

  • INSTRUCCIONES “DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN” COVID – 19

    • PRÓRROGA DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES CUYO PERMISO DE TRABAJO CONCLUYA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO Y EL 30 DE JUNIO DE 2020

     

    Quedan prorrogadas de forma automática hasta el 30 de junio de 2020 y, sin ningún trámite adicional, las autorizaciones de residencia y trabajo de aquellos migrantes cuya autorización conlleve una autorización para trabajar, con independencia del tipo de autorización y su ámbito sectorial y geográfico, y que expire enel periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, y que vayan a desempeñar actividades agrarias en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

     

    • FLEXIBILIZACIÓN DEL REQUISITO DE MEDIOS SUFICIENTES EN LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

     

    La flexibilización se aplicará a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.

     

    Habrá de flexibilizarse tanto:

     

    • La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.
    • La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.

     

    Para efectuar dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:

     

    •  El interés superior del menor.
    • Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
    • El número de miembros de la unidad familiar.

     

    En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:

     

    • En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.
    • En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI.

     

    El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.

     

    • LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS RELATIVOS A ARRAIGOS SOCIALES EN EL CONTEXTO DEL COVID 19.

     

     

    Solicitudes de autorización de residencia temporal por arraigo social sujetos a contratos de trabajo de un año de duración.

    Como consecuencia de la crisis del COVID 19 y el impacto en la actividad económica, puede que el contrato haya desaparecido y que, una vez reanudados los plazos, el alta del trabajador en la seguridad social no llegue a producirse.

     

    • se permitirá que el extranjero, al que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social sujeto a la presentación de un contrato de trabajo, pueda ser dado de alta en la seguridad social por otro empleador.
    • En cualquier caso, deberá existir un nuevo contrato de trabajo en los términos previstos que será presentado a la oficina de extranjería competente.
    • La búsqueda del nuevo empleo deberá producirse, como plantea el artículo 67.9 del Reglamento en el caso de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena, en un plazo de 45 días hábiles que se iniciará desde la notificación de la resolución o el 9 de junio.

     

    Para aquellos cuya relación laboral inicial se hubiese extinguido (y, por tanto, no vaya a procederse a su alta en la seguridad social) y no encuentren un nuevo contrato en los términos exigidos, podrán, en ese mismo periodo de 45 días hábiles:

     

    • aportar el informe de arraigo social que podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo por contar con recursos económicos suficientes.

     

    Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): alta con otro empleador.

     

    • En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b), el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo.

     

     

    Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social.

     

    • En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b) ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social. En caso de que no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo. En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días.

     

     

    Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social por acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar (artículo 124.2 del Reglamento).

     

    • En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España.
    • No se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19. No obstante, esta flexibilización no amparará el uso fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento.

     

     

    Solicitudes autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

     

    • En aquellos supuestos en los que se haya notificado la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha se podrán presentar ulteriores solicitudes.

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