Si ha sufrido una caída o un resbalón en algún establecimiento privado abierto de cara al público, como puede ser un centro comercial, cualquier tipo de tienda, balneario, gimnasio, etc., podría tener derecho a una indemnización.
Si Usted desafortunadamente ha sufrido un accidente en algún establecimiento privado abierto de cara al público, Abogado Indemnización por caída en comercio Madrid.
Como puede ser un centro comercial, cualquier tipo de tienda, balneario, gimnasio, etc., tendrá derecho a una indemnización.
Previa reclamación frente al establecimiento por los daños y perjuicios causados, siempre que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
1.- La caída es producida por culpa o negligencia del propietario o encargado responsable del establecimiento y no del afectado.
El propietario o encargado en su caso del establecimiento comercial, tiene el deber legal de velar por la conservación y el buen estado del local en base a la seguridad de sus clientes.
La cuestión aquí sería probar que la responsabilidad de la caída es culpa de la persona o entidad propietaria o encargada de dicho establecimiento y no del cliente afectado.
Es decir, si la caída se debe a un caso desafortunado pero fortuito.
En la que el causante es Usted mismo, evidentemente no le correspondería ningún tipo de indemnización.
Al contrario, el establecimiento comercial deberá indemnizar por los daños y perjuicios al cliente que sufra un accidente en sus instalaciones.
Si su actuación ha sido culposa o negligente, bien sea por acción u omisión. Ejemplos de situaciones que pudiesen derivar en responsabilidad por parte del establecimiento serían:
- un mal estado de conservación (baldosas levantadas, charcos o superficies deslizantes, algún producto tirado en el suelo, etc).
Para dejar constancia de la caída sufrida es muy importante que exija por parte de los responsables del establecimiento que le hagan un PARTE.
Donde se explique el accidente y las circunstancias del mismo; haga FOTOS del suceso, sobre todo de los elementos que fueron los causantes de la caída; recoja los datos personales de los TESTIGOS presenciales.
2.- La existencia de un daño o perjuicio efectivo (lesiones).
Como es lógico, para que nazca el derecho a indemnizar a un perjudicado, es imprescindible la existencia de un daño o lesión.
Para que el establecimiento comercial abone las lesiones que se reclaman hay que probar la existencia de las mismas.
Para ello es aconsejable aportar toda la documentación médica que se tenga.
Es decir, se ha de demostrar que tales lesiones se produjeron como consecuencia de la caída sufrida en dicho local.
Así es muy importante acudir desde el primer momento a Urgencias o al Centro Médico más cercano.
De ellos hay que obtener un PARTE MÉDICO de lesiones donde se acredite que se han producido las lesiones de la caída sufrida.
Habrá que guardar también los partes posteriores donde se evalúa la evolución de las lesiones.
Así como todos los justificantes de gastos y tratamientos realizados por el lesionado: Rehabilitación, gastos farmacéuticos, médicos privados, partes de baja laboral, etc.
3.- Un nexo causal entre el acto u omisión negligente y el daño real.
Es elemento necesario en la responsabilidad del establecimiento comercial, que exista una relación causal entre la acción u omisión del agente y el daño producido.
Por ello, la caída sufrida y las lesiones producidas, tienen que ser la consecuencia directa de la acción u omisión culposa o negligente de los responsables del local comercial.
Por ejemplo: Usted sufre una caída con lesiones como consecuencia directa de que el suelo del local estaba húmedo y sin señalizar, porque lo acababan de fregar.
Tal elemento se desprende del propio artículo 1.902 del Código Civil.
Que nos habla de que el que “causa daño a otro” está obligado a reparar “el daño causado”.
Puede suceder lo que se conoce como Concurrencia de culpas.
La doctrina y la jurisprudencia entienden que la obligación de reparar del agente.
Debe verse disminuida en su intensidad o cuantía si concurre culpa del propio perjudicado, lo que faculta a los Tribunales para moderar la responsabilidad procedente de culpa.
En este caso la indemnización que recibiría el cliente del establecimiento comercial, se vería disminuida proporcionalmente al grado de culpa que tuviese en la producción de tal caída.
¿Cómo podemos reclamar los daños producidos por la caída en el establecimiento comercial?
Si se dan las circunstancias descritas, el cliente tendrá derecho a interponer una demanda en reclamación.
De los daños y perjuicios causados, por las lesiones sufridas.
Siendo el plazo de prescripción para interponer tal reclamación de UN AÑO desde el momento en que se puede cuantificar el daño.
Dicho plazo no empezará a computarse hasta que sus heridas hayan curado.
O sea dado de alta médica, es decir, no correrá el plazo de prescripción hasta la total curación y consolidación de las lesiones producidas.
Será el cliente perjudicado quien deba aportar con la demanda todas las PRUEBAS.
Que demuestren que la caída fue producida en el local comercial y que la causa de la misma es imputable a dicho establecimiento (mala conservación de sus instalaciones, suelo húmedo, baldosas mal puestas, etc.).
Para ello nos valdremos de todos los medios de prueba que tengamos a nuestro alcance:
- parte de lesiones médicos, partes de baja laborales, fotografías del suceso, declaraciones de testigos, informes periciales privados, etc.
Estas caídas provocan en la víctima lesiones de diferente consideración.
Desde simples torceduras o esguinces, pasando por fracturas y hasta en el peor de los casos podría causar lesiones irreversibles o invalidantes.
En todo caso, tenemos derecho a reclamar al titular del establecimiento donde la caída se produzca para que se proceda a reparar el daño ocasionado.
Dado que la mayoría de estos locales debería tener un seguro de responsabilidad civil.
Ya que es obligatorio por ley, deberemos interponer la demanda de forma conjunta y solidaria contra el establecimiento y su Compañía Aseguradora.
Por último la cuantía de la indemnización variará dependiendo de la menor o mayor gravedad de las lesiones sufridas; según el tipo de secuelas funcionales o estéticas que le queden a la persona.
Atendiendo al tiempo de curación o estabilización de las lesiones, y a los días de baja laboral en los que no ha podido realizar su trabajo.
Debiendo incluir en el cálculo de la indemnización cualquier tipo de gasto de farmacia, gastos de desplazamientos a consultas, rehabilitación, médicos privados, etc.